Al terminar la Segunda Guerra Mundial, los Estados, el Derecho y sus diferentes áreas –como el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional–, serán transformados con la pretensión de que la humanidad no repita la trágica situación de una confrontación armada de repercusiones globales. En este contexto de transformación, los modelos de Estado tienen importantes procesos de cambio que son la respuesta de la forma de concebir un derecho que ya no es estático sino que está en constante reformas a la cual deben adecuarse los actores sociales como los actores del campo jurídico, así se empieza a implementar el modelo de Estado social de derecho que tiene como característica principal la garantía de los derechos sociales, este modelo de Estado sería trasplantado a finales del siglo XX para América Latina donde en algunos países como Brasil la garantía de los derechos sociales se cumple en una mayor parte, por parte de las instituciones estatales, y en otros países como el caso de Colombia se ve con mayor dificultad la garantía de los derechos sociales.
This article proposes a reflection on the concept of fundamental rights from the perspective of Alexy, who exposes as his central argument that, upon being transformed into positive law, human rights become fundamental, that is to say, these rights are formally linked to a Constitution. He also recognizes that there are fundamental rights outside the Constitution that are linked by means of a constitutional block. From another perspective, according to Ferrajoli, fundamental rights are those that are acquired by people with capacity to act as holders and they must be guaranteed by state institutions. These perspectives are part of what has been known in the theory of constitutional law as neo-constitutionalism; Ronald Dworkin has become a promoter of them due to the conception that principles are essential to the Law and are superior to the laws that are promulgated based on a more particular appreciation of the interests that characterize the parties that form the Parliament. The meeting point of these theorists is that principles and rights are superior to the laws and their interpretation by the judges and their fulfillment determines a more democratic society. ; El presente artículo propone una reflexión sobre el concepto de los derechos fundamentales desde la perspectiva del profesor Alexy, quien expone como argumento central que, al positivizarse, los derechos humanos se convierten en fundamentales, esto es, que los derechos son vinculados formalmente a una Constitución. También reconoce que existen derechos fundamentales por fuera de la Constitución que son vinculados por vía de bloque de constitucionalidad. Desde otra perspectiva, según Ferrajoli, los derechos fundamentales son los adquiridos como titulares por las personas con capacidad de obrar y que deben garantizarse por las instituciones estatales. Estas perspectivas forman parte de lo que se ha conocido en la teoría del Derecho Constitucional como neoconstitucionalismo, de la cual Ronald Dworkin se ha convertido en impulsor por su concepción de que los principios son esenciales para el Derecho y son superiores a las leyes que son promulgadas desde una apreciación más particular por los intereses que caracterizan a los partidos que conforman el Parlamento. El punto de encuentro de estos teóricos está en que los principios y los derechos son superiores a las leyes y su interpretación por parte de los jueces y su cumplimiento determina sociedades más democráticas.
This article proposes a reflection on the concept of fundamental rights from the perspective of Alexy, who exposes as his central argument that, upon being transformed into positive law, human rights become fundamental, that is to say, these rights are formally linked to a Constitution. He also recognizes that there are fundamental rights outside the Constitution that are linked by means of a constitutional block. From another perspective, according to Ferrajoli, fundamental rights are those that are acquired by people with capacity to act as holders and they must be guaranteed by state institutions. These perspectives are part of what has been known in the theory of constitutional law as neo-constitutionalism; Ronald Dworkin has become a promoter of them due to the conception that principles are essential to the Law and are superior to the laws that are promulgated based on a more particular appreciation of the interests that characterize the parties that form the Parliament. The meeting point of these theorists is that principles and rights are superior to the laws and their interpretation by the judges and their fulfillment determines a more democratic society. ; El presente artículo propone una reflexión sobre el concepto de los derechos fundamentales desde la perspectiva del profesor Alexy, quien expone como argumento central que, al positivizarse, los derechos humanos se convierten en fundamentales, esto es, que los derechos son vinculados formalmente a una Constitución. También reconoce que existen derechos fundamentales por fuera de la Constitución que son vinculados por vía de bloque de constitucionalidad. Desde otra perspectiva, según Ferrajoli, los derechos fundamentales son los adquiridos como titulares por las personas con capacidad de obrar y que deben garantizarse por las instituciones estatales. Estas perspectivas forman parte de lo que se ha conocido en la teoría del Derecho Constitucional como neoconstitucionalismo, de la cual Ronald Dworkin se ha convertido en impulsor por su concepción de que los principios son esenciales para el Derecho y son superiores a las leyes que son promulgadas desde una apreciación más particular por los intereses que caracterizan a los partidos que conforman el Parlamento. El punto de encuentro de estos teóricos está en que los principios y los derechos son superiores a las leyes y su interpretación por parte de los jueces y su cumplimiento determina sociedades más democráticas.
The model of constitutional and democratic state of Law is supported by the neoconstitutionalist theory and develops individual and characteristic elements that propose innovative ideas in front of the state structure, including the constitutional supremacy, judicial review, protection and guarantee of rights and the active role of the judge as a creator of Law. In the Colombian context, it has not achieved its claims, since this model was transplanted from Europe and, therefore, social and legal reality is different; this results as negative consequences in its implementation. This article will also reflect on the theoretical proposals that have been developed as a critique of the postulates of neoconstitutionalism: popular constitutionalism, -as a theoretical proposal from the United States and the new constitutionalism that is consolidating in Latin America. These two proposals have centered around an increased activism on the part of the social sectors and the judicial review exercised by the public. ; El modelo de Estado constitucional y democrático de Derecho se soporta en la teoría neoconstitucionalista y desarrolla elementos particulares y característicos que proponen innovadoras ideas frente a la estructura estatal, entre ellos, la supremacía constitucional, el control de constitucionalidad, la protección y garantía de los derechos y el papel activo del juez como creador de Derecho. En el contexto colombiano, no ha alcanzado sus pretensiones, ya que este modelo fue trasplantado de Europa y, por lo tanto, la realidad sociojurídica es diferente; esto deriva consecuencias negativas en su implementación. En este artículo también se reflexionará sobre las propuestas teóricas que se han desarrollado como crítica a los postulados del neoconstitucionalismo: el constitucionalismo popular como una propuesta teórica proveniente de Estados Unidos y el nuevo constitucionalismo que está consolidándose en América Latina. Estas dos propuestas tienen como eje un mayor activismo por parte de los sectores sociales y el control de constitucionalidad ejercido por la ciudadanía.
The model of constitutional and democratic state of Law is supported by the neoconstitutionalist theory and develops individual and characteristic elements that propose innovative ideas in front of the state structure, including the constitutional supremacy, judicial review, protection and guarantee of rights and the active role of the judge as a creator of Law. In the Colombian context, it has not achieved its claims, since this model was transplanted from Europe and, therefore, social and legal reality is different; this results as negative consequences in its implementation. This article will also reflect on the theoretical proposals that have been developed as a critique of the postulates of neoconstitutionalism: popular constitutionalism, -as a theoretical proposal from the United States and the new constitutionalism that is consolidating in Latin America. These two proposals have centered around an increased activism on the part of the social sectors and the judicial review exercised by the public. ; El modelo de Estado constitucional y democrático de Derecho se soporta en la teoría neoconstitucionalista y desarrolla elementos particulares y característicos que proponen innovadoras ideas frente a la estructura estatal, entre ellos, la supremacía constitucional, el control de constitucionalidad, la protección y garantía de los derechos y el papel activo del juez como creador de Derecho. En el contexto colombiano, no ha alcanzado sus pretensiones, ya que este modelo fue trasplantado de Europa y, por lo tanto, la realidad sociojurídica es diferente; esto deriva consecuencias negativas en su implementación. En este artículo también se reflexionará sobre las propuestas teóricas que se han desarrollado como crítica a los postulados del neoconstitucionalismo: el constitucionalismo popular como una propuesta teórica proveniente de Estados Unidos y el nuevo constitucionalismo que está consolidándose en América Latina. Estas dos propuestas tienen como eje un mayor activismo por parte de los sectores sociales y el control de constitucionalidad ejercido por la ciudadanía.
Globalization is promoted by the central North-global States, with the United States and England promoting their deepening in the world through financial capitalism and the knowledge society. This research article analyzes how since the economic crisis of 2008, from which the United States and the European Union are not recovering, the emergence of other global leaders that do not have the pretensions of these States that propitiated the phenomenon was possible. The case of the BRICS was found, where Brazil and other Latin American States such as Argentina, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Cuba and Nicaragua stand out, which have promoted their own supranational organizations such as MERCOSUR, UNASUR, CELAC and ALBA, which they promote rupture with the Euro-American hegemony and project an autonomous region strengthened in the socioeconomic context in its relations with the South. These innovations have been incorporated into the constitutions of these countries. It is concluded that the constitutional transformations give rise to a new Latin American constitutionalism that needs to be analyzed in depth. ; La globalización es promovida por los Estados centrales del Norte-global, siendo Estados Unidos e Inglaterra los que promueven su profundización en el mundo a través del capitalismo financiero y la sociedad del conocimiento. Este artículo de investigación analiza cómo desde la crisis económica de 2008, de la cual no se recuperan ni los Estados Unidos ni la Unión Europea se posibilitó la aparición de otros líderes globales que no tienen las pretensiones de estos Estados que propiciaron el fenómeno. Se encontró el caso del BRICS, donde se destacan Brasil y otros Estados latinoamericanos como Argentina, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Cuba y Nicaragua, que han impulsado organizaciones supraestatales propias como el MERCOSUR, la UNASUR, la CELAC y el ALBA, que fomentan ruptura con la hegemonía euro estadounidense y que proyectan una región autónoma y fortalecida en el contexto socioeconómico en sus relaciones con el Sur. Estas innovaciones se han incorporado en las constituciones de estos países. Se concluye que las transformaciones constitucionales dan origen a un nuevo constitucionalismo latinoamericano que es preciso analizar a fondo. ; Os cientistas sociais e jurídicos consideram, de forma majoritária, que o fenômeno da Globalização ou Modernização começou no Norte Global, liderado pelos Estados Unidos e seus aliados europeus. Depois de várias décadas, esse fenômeno se transformou e afetou paradoxalmente seus promotores com a crise econômica de 2008 da que não se recupera, nem os Estados Unidos, nem a União Européia e possibilitou a aparição de outros líderes mundiais que não coincidem com as pretensões dos Estados que propiciaram o fenômeno. Este é o caso dos BRICS, onde o Brasil se destaca, o Estado que fez mais transformações socioeconômicas da região; a isso é acrescentado que vários Estados da América Latina, incluindo Brasil, Argentina, Uruguai; Venezuela, Bolívia, Equador, Cuba e Nicarágua, entre outros de menor proeminência, promovem suas próprias organizações supranacionais como Mercosul, Unasur, Celac e ALBA, que promovem uma ruptura com a hegemonia dos EUA e que projetam uma região autônoma e fortalecida no contexto socioeconômico nas suas relações com o Sul, uma situação que incorpora transformações constitucionais, reconhecidas como o novo constitucionalismo latino-americano.
Globalization is promoted by the central North-global States, with the United States and England promoting their deepening in the world through financial capitalism and the knowledge society. This research article analyzes how since the economic crisis of 2008, from which the United States and the European Union are not recovering, the emergence of other global leaders that do not have the pretensions of these States that propitiated the phenomenon was possible. The case of the BRICS was found, where Brazil and other Latin American States such as Argentina, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Cuba and Nicaragua stand out, which have promoted their own supranational organizations such as MERCOSUR, UNASUR, CELAC and ALBA, which they promote rupture with the Euro-American hegemony and project an autonomous region strengthened in the socioeconomic context in its relations with the South. These innovations have been incorporated into the constitutions of these countries. It is concluded that the constitutional transformations give rise to a new Latin American constitutionalism that needs to be analyzed in depth. ; La globalización es promovida por los Estados centrales del Norte-global, siendo Estados Unidos e Inglaterra los que promueven su profundización en el mundo a través del capitalismo financiero y la sociedad del conocimiento. Este artículo de investigación analiza cómo desde la crisis económica de 2008, de la cual no se recuperan ni los Estados Unidos ni la Unión Europea se posibilitó la aparición de otros líderes globales que no tienen las pretensiones de estos Estados que propiciaron el fenómeno. Se encontró el caso del BRICS, donde se destacan Brasil y otros Estados latinoamericanos como Argentina, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Cuba y Nicaragua, que han impulsado organizaciones supraestatales propias como el MERCOSUR, la UNASUR, la CELAC y el ALBA, que fomentan ruptura con la hegemonía euro estadounidense y que proyectan una región autónoma y fortalecida en el contexto socioeconómico en sus relaciones con el Sur. Estas innovaciones se han incorporado en las constituciones de estos países. Se concluye que las transformaciones constitucionales dan origen a un nuevo constitucionalismo latinoamericano que es preciso analizar a fondo. ; Os cientistas sociais e jurídicos consideram, de forma majoritária, que o fenômeno da Globalização ou Modernização começou no Norte Global, liderado pelos Estados Unidos e seus aliados europeus. Depois de várias décadas, esse fenômeno se transformou e afetou paradoxalmente seus promotores com a crise econômica de 2008 da que não se recupera, nem os Estados Unidos, nem a União Européia e possibilitou a aparição de outros líderes mundiais que não coincidem com as pretensões dos Estados que propiciaram o fenômeno. Este é o caso dos BRICS, onde o Brasil se destaca, o Estado que fez mais transformações socioeconômicas da região; a isso é acrescentado que vários Estados da América Latina, incluindo Brasil, Argentina, Uruguai; Venezuela, Bolívia, Equador, Cuba e Nicarágua, entre outros de menor proeminência, promovem suas próprias organizações supranacionais como Mercosul, Unasur, Celac e ALBA, que promovem uma ruptura com a hegemonia dos EUA e que projetam uma região autônoma e fortalecida no contexto socioeconômico nas suas relações com o Sul, uma situação que incorpora transformações constitucionais, reconhecidas como o novo constitucionalismo latino-americano.
Son tiempos de protesta en América Latina. Desde los levantamientos del otoño de 2019 hasta la actualidad, los pueblos de la región se están expresando en contra las políticas de ajuste neoliberal que, combinadas con la pandemia del Coronavirus, han golpeado duramente las condiciones materiales de vida de las mayorías sociales. El crecimiento de la desigualdad, la pobreza y la precarización es el producto de una estrategia regional extendida a través de las instituciones financieras internacionales y de los grandes actores económicos que, junto con los gobiernos nacionales, capturados o cómplices, expanden la llamada Lex Mercatoria a través de mecanismos que subvierten los cauces democráticos para eludir la voluntad popular. Frente a la extensión de la construcción jurídica de este modelo autoritario neoliberal, la ciencia crítica señala igualmente que el Derecho debe ser (y ha sido en distintos momentos históricos) un instrumento estratégico de efectiva alteración de las prácticas reales vigentes, capaz de impulsar la construcción normativa de una sociedad más justa, democrática y comunitario-participativa. De la Introducción de Adoración Guamán y Carol Proner